En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en la voluntad libre e independiente de usar o aprovechar económicamente el bien como si se tratara del propietario, es decir, sin que se reconozca dominio ajeno sobre el mismo, es precisamente esa actitud lo que marca la diferencia entre la posesión y la tenencia; en ésta última el poder o relación material de la persona con el bien, que se usa o aprovecha, está mediado por dependencia o subordinación a la voluntad de otro sujeto, lo que equivale a sostener que se reconoce dominio ajeno sobre el bien y se somete al mismo
- Machado Crespo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
- Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
- CONSIDERANDO II:
- En definitiva solicita casar la Sentencia y Auto de Vista y declarar probada su demanda
- CONSIDERANDO III:
- Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
- Teniendo como norte todo lo precedentemente anotado, en el caso analizado, tanto el A quo
- Por lo que, el fundamento de los de instancia al establecer que hubo interrupción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
