II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que está exenta de violencia física y moral. Este requisito implica que no haya mediado violencia para adquirirla o mantenerla, significa que el poder de hecho ejercido sobre la cosa no se mantenga por la fuerza o violencia. La pacificidad equivale al mantenimiento de la posesión sin necesidad del uso de una violencia indebida durante todo el tiempo invocado para efectos de la prescripción. Por tanto, aun habiendo sido obtenida violentamente (violencia inicial), pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia. En ese sentido se expresa el art. 135 del Código Civil; de lo que se trata es que el derecho no puede admitir un estado de hecho violento sobre el cual se pretenda fundar un derecho
- Machado Crespo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
- Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
- CONSIDERANDO II:
- En definitiva solicita casar la Sentencia y Auto de Vista y declarar probada su demanda
- CONSIDERANDO III:
- Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
- Teniendo como norte todo lo precedentemente anotado, en el caso analizado, tanto el A quo
- Por lo que, el fundamento de los de instancia al establecer que hubo interrupción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
