Auto Supremo AS/0218/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los antecedentes descritos se evidencia que su reclamo en sí, recae principalmente en la errónea interpretación de la norma por los jueces de instancia en sentido de que los procesos referidos dentro de la presente causa no interrumpen la prescripción adquisitiva y que hubiese existido una posesión pacifica por el plazo establecido por ley, habiendo interpretado de manera incorrecta el art. 138 del CC y existiría errónea valoración de la prueba, habiéndose probado su pretensión