CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los antecedentes descritos se evidencia que su reclamo en sí, recae principalmente en la errónea interpretación de la norma por los jueces de instancia en sentido de que los procesos referidos dentro de la presente causa no interrumpen la prescripción adquisitiva y que hubiese existido una posesión pacifica por el plazo establecido por ley, habiendo interpretado de manera incorrecta el art. 138 del CC y existiría errónea valoración de la prueba, habiéndose probado su pretensión
Conforme a los antecedentes descritos se evidencia que su reclamo en sí, recae principalmente en la errónea interpretación de la norma por los jueces de instancia en sentido de que los procesos referidos dentro de la presente causa no interrumpen la prescripción adquisitiva y que hubiese existido una posesión pacifica por el plazo establecido por ley, habiendo interpretado de manera incorrecta el art. 138 del CC y existiría errónea valoración de la prueba, habiéndose probado su pretensión
- Machado Crespo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
- Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
- CONSIDERANDO II:
- En definitiva solicita casar la Sentencia y Auto de Vista y declarar probada su demanda
- CONSIDERANDO III:
- Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
- Teniendo como norte todo lo precedentemente anotado, en el caso analizado, tanto el A quo
- Por lo que, el fundamento de los de instancia al establecer que hubo interrupción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
