Auto Supremo AS/0218/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar

Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar por este Tribunal en sentido que si bien el art. 138 del Código Civil refiere que “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años”. Empero la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar qué debe entenderse por posesión y-los elementos- que esta debe reunir, es decir, el ánimus y el corpus, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que ésta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica