VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda. De Machado de fs. 536 a 541, impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de septiembre de 2014 cursante de fs. 531 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Fortunata Jaldin Vda. de Machado contra presuntos herederos de Edgar Machado Crespo y Presuntos interesados, la concesión de fs. 562, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Mixto y Liquidador de Sentencia de la Provincia Jordán (Cliza), dicta Sentencia en fecha 20 de agosto de 2013 de fs. 412 a 416, resolución por el cual declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 11 a 12 y PROBADAS las excepciones de Falsedad formuladas por LEOCADIO IRIARTE; IMPROBADA la demanda Reconvencional y PROBADA las excepciones de Falsedad y falta de acción y derecho opuestas por FORTUNATA JALDIN; así mismo declara PROBADAS las excepciones de falsedad y falta de acción y derecho opuestos por FORTUNATA JALDIN; asimismo, se declara PROBADAS las excepciones del Defensor de Oficio sin costas
- Machado Crespo
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Fortunata Jaldin Vda
- Contra esa resolución, Fortunata Jaldin Vda
- CONSIDERANDO II:
- En definitiva solicita casar la Sentencia y Auto de Vista y declarar probada su demanda
- CONSIDERANDO III:
- Siendo el principal agravio en el referido recurso de casación, de manera introductoria corresponde reiterar
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- No obstante, para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- II) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta en
- Teniendo como norte todo lo precedentemente anotado, en el caso analizado, tanto el A quo
- Por lo que, el fundamento de los de instancia al establecer que hubo interrupción de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
