Auto Supremo AS/0226/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2015

Fecha: 15-Abr-2015

Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el

Sobre el particular, no se consideró que la determinación asumida por el SENASIR tiene sustento en el informe del Área de Certificación CC FORM 460 con número de Control 2554 de 1 de junio de 2012, que señala que revisada la documentación cursante en el área de certificación y archivo central, tanto del régimen básico como del complementario, la solicitante no figuraba en planillas legalizadas de fs. 105 a 189, asimismo la comisión móvil se apersonó a las oficinas de la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental donde evidenció la inexistencia de planillas de los periodos reclamados 02/75 a 12/91 y, si bien la interesada adjuntó planillas en las que supuestamente figura su nombre, por el informe y certificación del ente encargado se verificó que en las planillas originales de la Caja Ferroviaria de Salud no se incluía el nombre de la beneficiaria, lo que hace presumir que la documentación es fraguada, por lo que no corresponde la aplicación de los arts. 14 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004 y art. 1 de la Ley No 65 las que han sido transgredidas y mal aplicadas.
Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista Nº 115/2014 (…) y se CONFIRME las Resoluciones de la Comisión de Calificación Nº 00006312 de 3 de julio de 2012 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00452/13 de 01 de julio, emitidos por el SENASIR, sea previas las formalidades de rigor”