Auto Supremo AS/0226/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2015

Fecha: 15-Abr-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

El argumento del SENASIR es deleznable al pretender justificar su posición contraria a ley, señalando que existe la posibilidad de que la documentación presentada por la interesada sea fraguada; pues la posibilidad no es admisible, sino que al momento se produce un perjuicio real y cierto en el ejercicio de derechos sociales de la asegurada, correspondiendo en todo caso al SENASIR, en su momento, iniciar la acción correspondiente que le permita contar con una sentencia ejecutoriada que establezca la falsedad, en su caso, de la documentación que pretende desconocer.
Bajo dichos fundamentos se evidencia que el Tribunal de apelación resolvió el caso realizando un análisis pormenorizado de la documentación presentada por la interesada, tomando en cuenta lo dispuesto por los arts. 14, 18 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004 y demás normas conexas que determinan que la densidad de aportes por procedimiento manual, así como para procesos semiautomáticos, se realizará en base a la documentación e información que le fuera presentada por el afiliado al momento de iniciar su trámite.
Por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Tribunal de Alzada aplicó e interpreto correctamente la normativa vigente al momento de emitir la resolución recurrida, por lo que corresponde resolver el recurso, en la forma dispuesta por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 274 a 275, interpuesto SENASIR; sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS No 23215 de 22 de julio de 1992