Contra esa Resolución el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo conforme se ve
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra esa Resolución el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo conforme se ve de fs. 274 a 275, en el que se expresa lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado revocó totalmente el Auto No 00006312 de 3 de julio de 2012, emitido por la Comisión de Calificación y Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación No 00452/13 de 1 de julio, señalando en el segundo párrafo del primer considerando que el SENASIR coartó el derecho constitucional a la seguridad social de la beneficiaria al desestimar su solicitud de compensación de cotizaciones, en cuya virtud ordenó a dicha instancia reconocer a la demandante un total de 16 años y 10 meses de aportes por los servicios prestados en la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental
Contra esa Resolución el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo conforme se ve de fs. 274 a 275, en el que se expresa lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado revocó totalmente el Auto No 00006312 de 3 de julio de 2012, emitido por la Comisión de Calificación y Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación No 00452/13 de 1 de julio, señalando en el segundo párrafo del primer considerando que el SENASIR coartó el derecho constitucional a la seguridad social de la beneficiaria al desestimar su solicitud de compensación de cotizaciones, en cuya virtud ordenó a dicha instancia reconocer a la demandante un total de 16 años y 10 meses de aportes por los servicios prestados en la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada con dicha Resolución, Juana Tirina Carvajal interpuso Recurso de Reclamación a través del memorial
- Contra ese Fallo administrativo la asegurada, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra esa Resolución el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo conforme se ve
- Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el
- II
- En tal sentido corresponde aclarar que el DS No 27543 de 31 de mayo de
- Sobre el tema, tanto la entonces Corte Suprema como el Tribunal Supremo de Justicia han
- La aplicación normativa está sustentada en la propia norma constitucional, que su art
- Si bien conforme los antecedentes el Tribunal de apelación en su resolución no cita el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
