II
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 La entidad recurrente, como fundamento de su recurso sostiene que el Auto de Vista impugnado revocó las Resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas y de la Comisión de Reclamación ordenando se realice nuevo cálculo de cotizaciones a cuyo efecto aplicó indebidamente el art. 14 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004 y el art. 1 de la Ley No 65 de 10 de diciembre de 2010, pues la solicitante no figuraba en planillas y la documentación que ésta presentó era presumiblemente fraguada porque en las planillas originales de la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental su nombre no estaba incluido
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1.1 La entidad recurrente, como fundamento de su recurso sostiene que el Auto de Vista impugnado revocó las Resoluciones de la Comisión de Calificación de Rentas y de la Comisión de Reclamación ordenando se realice nuevo cálculo de cotizaciones a cuyo efecto aplicó indebidamente el art. 14 del DS No 27543 de 31 de mayo de 2004 y el art. 1 de la Ley No 65 de 10 de diciembre de 2010, pues la solicitante no figuraba en planillas y la documentación que ésta presentó era presumiblemente fraguada porque en las planillas originales de la Caja Ferroviaria de Salud Red Oriental su nombre no estaba incluido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Notificada con dicha Resolución, Juana Tirina Carvajal interpuso Recurso de Reclamación a través del memorial
- Contra ese Fallo administrativo la asegurada, interpuso el recurso de apelación de fs
- Contra esa Resolución el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo conforme se ve
- Concluyó su recurso expresando: “…por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el
- II
- En tal sentido corresponde aclarar que el DS No 27543 de 31 de mayo de
- Sobre el tema, tanto la entonces Corte Suprema como el Tribunal Supremo de Justicia han
- La aplicación normativa está sustentada en la propia norma constitucional, que su art
- Si bien conforme los antecedentes el Tribunal de apelación en su resolución no cita el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
