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En tal sentido corresponde aclarar que el DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, al margen de regular aspectos sobre el Pago de Reparto Anticipado (PRA), en sus capítulos II y III prevé también el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites del sistema de reparto relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, respectivamente, abarcando la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual existiendo disposiciones posteriores que han aclarado sobre el particular determinando que el tratamiento extraordinario de certificación de aportes no sólo es aplicable a trámites del PRA, sino también corresponde su consideración en los trámites de Compensación de Cotizaciones, aspectos que el ente gestor debe tener en cuenta al momento de emitir sus resoluciones
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