A tiempo de ingresar en la resolución del recurso que se analiza, corresponde inicialmente señalar
II.1.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
A tiempo de ingresar en la resolución del recurso que se analiza, corresponde inicialmente señalar que el Art. 180 de la CPE en su parágrafo I., establece como principios procesales de la jurisdicción ordinaria, el debido proceso y la igualdad entre partes ante el Juez, lo que implica que quienes intervienen en el proceso en su calidad de actor y demandado, recibirán igual trato para la protección de sus derechos, aun cuando los mismos no sean idénticos por la distinta posición que ocupan en el proceso, siendo lo relevante, que se verifique el equilibrio procesal necesario otorgando igualdad de condiciones de defensa a cada una de las partes, al interior de un procedimiento, siendo una de ellas, el derecho a una adecuada defensa, que implica la aptitud procesal de presentar pruebas y tener derecho a impugnar aquellas que vulneren las pretensiones y derechos que se pretenda hacer valer, de esta manera, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza y convicción en el juez respecto de los puntos controvertidos para que el mismo tenga elementos suficientes en los que pueda fundamentar su decisión, de manera que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de los derechos de los litigantes, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción de que, según el caso, proceda la sanción o se repulse lo solicitado por existir razones suficientes para ello; excluyéndose todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad
A tiempo de ingresar en la resolución del recurso que se analiza, corresponde inicialmente señalar que el Art. 180 de la CPE en su parágrafo I., establece como principios procesales de la jurisdicción ordinaria, el debido proceso y la igualdad entre partes ante el Juez, lo que implica que quienes intervienen en el proceso en su calidad de actor y demandado, recibirán igual trato para la protección de sus derechos, aun cuando los mismos no sean idénticos por la distinta posición que ocupan en el proceso, siendo lo relevante, que se verifique el equilibrio procesal necesario otorgando igualdad de condiciones de defensa a cada una de las partes, al interior de un procedimiento, siendo una de ellas, el derecho a una adecuada defensa, que implica la aptitud procesal de presentar pruebas y tener derecho a impugnar aquellas que vulneren las pretensiones y derechos que se pretenda hacer valer, de esta manera, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza y convicción en el juez respecto de los puntos controvertidos para que el mismo tenga elementos suficientes en los que pueda fundamentar su decisión, de manera que, si aquéllas tienen fundamento, permitan el reconocimiento de los derechos de los litigantes, el restablecimiento de los mismos o la satisfacción de que, según el caso, proceda la sanción o se repulse lo solicitado por existir razones suficientes para ello; excluyéndose todo procedimiento que no permita a una persona hacer valer sus alegaciones o defensas o las restrinja de tal forma que la coloque en una situación de indefensión o inferioridad
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra el referido fallo, el demandante interpuso
- Contra la Resolución de segunda instancia, el recurrente, por memorial de fs
- b) Señala que el Auto de Vista al aseverar que con la fiscalización
- c) Acusa que el Auto de Vista no ha efectuado una correcta interpretación y valorado
- Concluyó el recurso, pidiendo que en aplicación estricta de la ley, y administrando justicia en
- CONSIDERANDO II
- A tiempo de ingresar en la resolución del recurso que se analiza, corresponde inicialmente señalar
- En ese marco, para resolver el caso de autos, traeremos a colación el art
- En ese entendido, el actor durante la tramitación del proceso en que participó en igualdad
- Ahora bien, respecto al procedimiento de verificación, denominado punto fijo, que según refiere el recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
