En ese marco, para resolver el caso de autos, traeremos a colación el art
En ese marco, para resolver el caso de autos, traeremos a colación el art. 76 de la Ley Nº 2492, que dispone: “(Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.”, por su parte el art. 77 de la misma norma tributaria establece que se pueden invocar todos medios probatorios admitidos en derecho, incluidos como medios legales de prueba, los medios informáticos y las impresiones de la información contenida en ellos, conforme a la reglamentación que se emita. Asimismo, las actas extendidas por la Administración Tributaria en su función fiscalizadora, en las que se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, los mismos que hacen prueba respecto de los hecho que contiene, salvo que se acredite lo contrario
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra el referido fallo, el demandante interpuso
- Contra la Resolución de segunda instancia, el recurrente, por memorial de fs
- b) Señala que el Auto de Vista al aseverar que con la fiscalización
- c) Acusa que el Auto de Vista no ha efectuado una correcta interpretación y valorado
- Concluyó el recurso, pidiendo que en aplicación estricta de la ley, y administrando justicia en
- CONSIDERANDO II
- A tiempo de ingresar en la resolución del recurso que se analiza, corresponde inicialmente señalar
- En ese marco, para resolver el caso de autos, traeremos a colación el art
- En ese entendido, el actor durante la tramitación del proceso en que participó en igualdad
- Ahora bien, respecto al procedimiento de verificación, denominado punto fijo, que según refiere el recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
