Auto Supremo AS/0245/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2015

Fecha: 22-Abr-2015

En ese marco, para resolver el caso de autos, traeremos a colación el art

En ese marco, para resolver el caso de autos, traeremos a colación el art. 76 de la Ley Nº 2492, que dispone: “(Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.”, por su parte el art. 77 de la misma norma tributaria establece que se pueden invocar todos medios probatorios admitidos en derecho, incluidos como medios legales de prueba, los medios informáticos y las impresiones de la información contenida en ellos, conforme a la reglamentación que se emita. Asimismo, las actas extendidas por la Administración Tributaria en su función fiscalizadora, en las que se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, los mismos que hacen prueba respecto de los hecho que contiene, salvo que se acredite lo contrario