Auto Supremo AS/0245/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Ahora bien, respecto al procedimiento de verificación, denominado punto fijo, que según refiere el recurrente

Ahora bien, respecto al procedimiento de verificación, denominado punto fijo, que según refiere el recurrente no estuviera vigente, sin embargo el Tribunal ad quem hubiera asumido entendimiento contrario, acusando por este motivo la infracción de los arts.163 de ley N° 2492 y el 2.2 del DS Nº 27924, revisadas las referidas normas se tiene que en ninguna de ellas se establece o considera el referido “procedimiento punto fijo” o la determinación de su no vigencia, en consecuencia la conculcación acusada carece de fundamento porque no existe referente puntual de lo manifestado, en el entendido que el recurrente, a tiempo de interponer sus agravios tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.(el resaltado es nuestro), en Autos, al margen de acusar contradictoramente este aspecto sin precisar si acusa su aplicación o que fuera desestimado el mismo, no puntualizó como debiera en qué norma está previsto este procedimiento y cuál la ley o reglamento que lo hubiera dejado sin vigencia, por consiguiente, lo acusado no encuentra sustento fáctico ni legal que amerite mayor fundamento