Ahora bien, respecto al procedimiento de verificación, denominado punto fijo, que según refiere el recurrente
Ahora bien, respecto al procedimiento de verificación, denominado punto fijo, que según refiere el recurrente no estuviera vigente, sin embargo el Tribunal ad quem hubiera asumido entendimiento contrario, acusando por este motivo la infracción de los arts.163 de ley N° 2492 y el 2.2 del DS Nº 27924, revisadas las referidas normas se tiene que en ninguna de ellas se establece o considera el referido “procedimiento punto fijo” o la determinación de su no vigencia, en consecuencia la conculcación acusada carece de fundamento porque no existe referente puntual de lo manifestado, en el entendido que el recurrente, a tiempo de interponer sus agravios tiene la obligación de cumplir con lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos.(el resaltado es nuestro), en Autos, al margen de acusar contradictoramente este aspecto sin precisar si acusa su aplicación o que fuera desestimado el mismo, no puntualizó como debiera en qué norma está previsto este procedimiento y cuál la ley o reglamento que lo hubiera dejado sin vigencia, por consiguiente, lo acusado no encuentra sustento fáctico ni legal que amerite mayor fundamento
- VISTOS: El recurso de casación
- Contra el referido fallo, el demandante interpuso
- Contra la Resolución de segunda instancia, el recurrente, por memorial de fs
- b) Señala que el Auto de Vista al aseverar que con la fiscalización
- c) Acusa que el Auto de Vista no ha efectuado una correcta interpretación y valorado
- Concluyó el recurso, pidiendo que en aplicación estricta de la ley, y administrando justicia en
- CONSIDERANDO II
- A tiempo de ingresar en la resolución del recurso que se analiza, corresponde inicialmente señalar
- En ese marco, para resolver el caso de autos, traeremos a colación el art
- En ese entendido, el actor durante la tramitación del proceso en que participó en igualdad
- Ahora bien, respecto al procedimiento de verificación, denominado punto fijo, que según refiere el recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde emitir resolución, en previsión de lo dispuesto en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
