Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0248/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0248/2015

    Fecha: 22-Abr-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducida por Ibón Martha Morales Rojas en representación legal de
    • La resolución de segunda instancia, motivó que Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega
    • 2
    • Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes
    • Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la
    • En conclusión, no puede admitirse la nulidad para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien
    • Aplicando aquellos criterios al caso de autos, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos alegados
    • Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de
    • Con relación a éste punto, cabe referir que la Ley General del Trabajo y su
    • En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
    • En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
    • En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
    • Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
    • Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
    • c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
    • Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
    • Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
    • Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los
    • En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
    • Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca