Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se la relaciona, con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono; por ello basado en ese entendimiento, dado que las profusas manifestaciones de las relaciones de y del trabajo, hacen aquella comprensión, en algunos casos, insuficiente para la determinación precisa de la existencia de la relación laboral; en esa lógica la Sala considera necesario hacer mención a la ajenidad como fuente esclarecedora para determinar esa relación, en tal sentido, se tiene que “existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto -ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro” (Sentencia N° 788 de 26 de septiembre de 2013, Sala de Casación Social, Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Ibón Martha Morales Rojas en representación legal de
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega
- 2
- Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes
- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la
- En conclusión, no puede admitirse la nulidad para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien
- Aplicando aquellos criterios al caso de autos, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos alegados
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de
- Con relación a éste punto, cabe referir que la Ley General del Trabajo y su
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
