Auto Supremo AS/0248/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015

Fecha: 22-Abr-2015

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2. Que el Tribunal de segunda instancia al determinar que la actora trabajó para su mandante y se cancele beneficios sociales con una conminatoria de pago incorrecto ha incurrido en error de hecho y derecho ya que no ha efectuado una valoración correcta de las pruebas puesto que la misma fue una colaboradora del Sr. Cornelio Terrazas quien le cancelaba su salario según prueba documental de fs. 81 a 89 que fue presentada por la propia actora, que la prueba documental de fs. 81 a 89, fs. 60 a 62 y fs. 58 y prueba testifical de descargo de fs. 137, 138, 140, 141, 143 y 144, que al tenor establecido por el art. 169 del CPT merecen fe probatoria ya que la actora trabajó para el Sr. Cornelio Terrazas quien fue contratado por la Honorable Cámara de Diputados como asesor de apoyo a la gestión parlamentaria de su mandante, habiendo vulnerado el DS No 23570 de 26 de julio de 1993, toda vez que entre la actora y su mandante no existió relación laboral por lo que no corresponde que pague beneficios sociales, que el Tribunal ad quem al determinar que existió relación laboral entre su mandante y la actora aplicó indebidamente art. 3.h) 66 y 150 del CPT, el DS No 23570 de 26 de julio de 1993, el art. 1328.2) del Código Civil (CC), los arts. 13 y 53 de la LGT y el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006 al haber aplicado la multa del 30% y el valor de las UFVs, que no corresponden por no haber existido relación laboral entre la actora y su mandante