CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 248
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente: 574/10-S
Demandante: Silvia Rosa Rodríguez Bleichner
Demandado: Juan Valdivia Almanza
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 205 a 209 interpuesto por Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación legal de Juan Valdivia Almanza contra el Auto de Vista N° 166/2010 de 31 de agosto de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Silvia Rosa Rodríguez Bleichner contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Quillacollo declara probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., y aclaración a fs. 7 en lo que respecta a indemnización desahucio y sueldos devengados de 4 días de febrero de 2008, conminando a Juan Valdivia Almanza a pagar a Silvia Rosa Rodríguez Bleichner dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto que asciende a Bs.7.466.- (siete mil cuatrocientos sesenta y seis 00/100 bolivianos), conforme al detalle que se tiene asentado en Sentencia, más la multa del 30% del monto total incluyendo la actualización en base a la variación de la unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s conforme al Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo del 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 248
Sucre, 22 de abril de 2015
Expediente: 574/10-S
Demandante: Silvia Rosa Rodríguez Bleichner
Demandado: Juan Valdivia Almanza
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 205 a 209 interpuesto por Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega Escalera en representación legal de Juan Valdivia Almanza contra el Auto de Vista N° 166/2010 de 31 de agosto de fs. 200 a 202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Silvia Rosa Rodríguez Bleichner contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Quillacollo declara probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 vta., y aclaración a fs. 7 en lo que respecta a indemnización desahucio y sueldos devengados de 4 días de febrero de 2008, conminando a Juan Valdivia Almanza a pagar a Silvia Rosa Rodríguez Bleichner dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia el monto que asciende a Bs.7.466.- (siete mil cuatrocientos sesenta y seis 00/100 bolivianos), conforme al detalle que se tiene asentado en Sentencia, más la multa del 30% del monto total incluyendo la actualización en base a la variación de la unidad de Fomento a la Vivienda UFV’s conforme al Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo del 2006
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Ibón Martha Morales Rojas en representación legal de
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega
- 2
- Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes
- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la
- En conclusión, no puede admitirse la nulidad para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien
- Aplicando aquellos criterios al caso de autos, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos alegados
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de
- Con relación a éste punto, cabe referir que la Ley General del Trabajo y su
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
