Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes
II.3 Petitorio
Finalizan su recurso, manifestando que la entonces Corte Suprema anule o case el Auto de Vista No 166/2010 de fs. 200 a 202 y en el fondo declare improbada la demanda de fs. 2 a 3 vta. de obrados.
II.4 Contestación al recurso
Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes en su recurso realizan simples divagaciones sin ninguna sustentación de hecho y con falencia de la inexcusable fundamentación jurídica, llegando a confundir el recurso con una reseña de lo sustanciado en la causa, que se evidencia que ambos Tribunales han valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, que dé contrario no se ha producido prueba de descargo que enerve los extremos de su demanda y los conceptos pretendidos en ella y mucho menos probado con prueba fehaciente que acredite la supuesta actitud de dolo o mala fe con la que hubiera obtenido su certificado de trabajo, que el Tribunal de Alzada en virtud a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores de acuerdo al art. 273 del CPC declare infundado caso contrario improcedente el recurso de casación y confirme la Sentencia de primera instancia en todas sus partes con expresa condenación de costas, en estricta aplicación del inc. 1) del art. 237 del CPC
Finalizan su recurso, manifestando que la entonces Corte Suprema anule o case el Auto de Vista No 166/2010 de fs. 200 a 202 y en el fondo declare improbada la demanda de fs. 2 a 3 vta. de obrados.
II.4 Contestación al recurso
Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes en su recurso realizan simples divagaciones sin ninguna sustentación de hecho y con falencia de la inexcusable fundamentación jurídica, llegando a confundir el recurso con una reseña de lo sustanciado en la causa, que se evidencia que ambos Tribunales han valorado correctamente las pruebas aportadas en el proceso, que dé contrario no se ha producido prueba de descargo que enerve los extremos de su demanda y los conceptos pretendidos en ella y mucho menos probado con prueba fehaciente que acredite la supuesta actitud de dolo o mala fe con la que hubiera obtenido su certificado de trabajo, que el Tribunal de Alzada en virtud a la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores de acuerdo al art. 273 del CPC declare infundado caso contrario improcedente el recurso de casación y confirme la Sentencia de primera instancia en todas sus partes con expresa condenación de costas, en estricta aplicación del inc. 1) del art. 237 del CPC
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Ibón Martha Morales Rojas en representación legal de
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega
- 2
- Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes
- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la
- En conclusión, no puede admitirse la nulidad para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien
- Aplicando aquellos criterios al caso de autos, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos alegados
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de
- Con relación a éste punto, cabe referir que la Ley General del Trabajo y su
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
