Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
Un último aspecto que se debe considerar en la materia constituye el Principio de primacía de la realidad, constitucionalizado en el país en razón a la trascendental protección que la Constitución Política del Estado brinda a las y los trabajadores, considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; así el art. 48.II de la Norma Cúspide, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son otra cosa que el propio resultado de las especiales circunstancias que se manifiestan en el universo de las relaciones laborales, el principio de primacía de la realidad, es entendido como, la valoración preferente de las condiciones reales que presentan en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente. Dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. “Los principios del Derecho del Trabajo”). En análoga dirección se ha dicho que "...Conforme a [este principio], cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia". (VIALARD VÁSQUEZ, Antonio; citado en el Auto Supremo No 007 de 28 de marzo de 2012)
Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son otra cosa que el propio resultado de las especiales circunstancias que se manifiestan en el universo de las relaciones laborales, el principio de primacía de la realidad, es entendido como, la valoración preferente de las condiciones reales que presentan en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente. Dicho principio establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. (PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. “Los principios del Derecho del Trabajo”). En análoga dirección se ha dicho que "...Conforme a [este principio], cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia". (VIALARD VÁSQUEZ, Antonio; citado en el Auto Supremo No 007 de 28 de marzo de 2012)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Ibón Martha Morales Rojas en representación legal de
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega
- 2
- Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes
- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la
- En conclusión, no puede admitirse la nulidad para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien
- Aplicando aquellos criterios al caso de autos, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos alegados
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de
- Con relación a éste punto, cabe referir que la Ley General del Trabajo y su
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
