Auto Supremo AS/0248/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los

En el ordenamiento jurídico nacional, el art. 4 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que por el principio de primacía de la realidad, prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; de ello se comprende que tal principio se constituye en un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, estimará la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de un contrato de trabajo bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido de los documentos.
Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los de instancia en relación a que entre las partes existió una verdadera relación de dependencia laboral, por cuanto en los hechos, la demandante se encontraba incorporada en la estructura organizativa del empleador, percibía un sueldo mensual y se encontraba subordinada a las órdenes y directrices del empleador, así como en los días que le correspondía trabajar se encontraba sometida a la jornada laboral establecida por el empleador, como parte del equipo de asesoramiento a la gestión parlamentaria del entonces Diputado Juan Valdivia Almanza, en la oficina del mismo que funcionaba en la ciudad de Quillacollo, calle Soruco y Nataniel Aguirre N° 555, de tal modo que en el presente caso no se ha desvirtuado a más de las declaraciones tanto testificales como documentales, que no resultan suficientes para enervar lo que en los hechos se puede constatar (primacía de la realidad) y, siendo así, mal podría someterse a censurar la decisión de Alzada por violación del DS No 23570 de 26 de julio de 1993, el art. 3.h), 66 y 150 del CPT, el art. 1328.2) del CC, los arts. 13 y 53 de la LGT y el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006