Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los
En el ordenamiento jurídico nacional, el art. 4 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, señala que por el principio de primacía de la realidad, prevalecerá la veracidad de los hechos a lo determinado por el acuerdo de partes; de ello se comprende que tal principio se constituye en un parámetro sobre el cual el juzgador laboral, estimará la resolución del conflicto que le fue puesto en conocimiento, a la necesaria identificación previa de la existencia de un contrato de trabajo bajo un análisis que sobreponga lo acontecido en los hechos sobre el contenido de los documentos.
Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los de instancia en relación a que entre las partes existió una verdadera relación de dependencia laboral, por cuanto en los hechos, la demandante se encontraba incorporada en la estructura organizativa del empleador, percibía un sueldo mensual y se encontraba subordinada a las órdenes y directrices del empleador, así como en los días que le correspondía trabajar se encontraba sometida a la jornada laboral establecida por el empleador, como parte del equipo de asesoramiento a la gestión parlamentaria del entonces Diputado Juan Valdivia Almanza, en la oficina del mismo que funcionaba en la ciudad de Quillacollo, calle Soruco y Nataniel Aguirre N° 555, de tal modo que en el presente caso no se ha desvirtuado a más de las declaraciones tanto testificales como documentales, que no resultan suficientes para enervar lo que en los hechos se puede constatar (primacía de la realidad) y, siendo así, mal podría someterse a censurar la decisión de Alzada por violación del DS No 23570 de 26 de julio de 1993, el art. 3.h), 66 y 150 del CPT, el art. 1328.2) del CC, los arts. 13 y 53 de la LGT y el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006
Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los de instancia en relación a que entre las partes existió una verdadera relación de dependencia laboral, por cuanto en los hechos, la demandante se encontraba incorporada en la estructura organizativa del empleador, percibía un sueldo mensual y se encontraba subordinada a las órdenes y directrices del empleador, así como en los días que le correspondía trabajar se encontraba sometida a la jornada laboral establecida por el empleador, como parte del equipo de asesoramiento a la gestión parlamentaria del entonces Diputado Juan Valdivia Almanza, en la oficina del mismo que funcionaba en la ciudad de Quillacollo, calle Soruco y Nataniel Aguirre N° 555, de tal modo que en el presente caso no se ha desvirtuado a más de las declaraciones tanto testificales como documentales, que no resultan suficientes para enervar lo que en los hechos se puede constatar (primacía de la realidad) y, siendo así, mal podría someterse a censurar la decisión de Alzada por violación del DS No 23570 de 26 de julio de 1993, el art. 3.h), 66 y 150 del CPT, el art. 1328.2) del CC, los arts. 13 y 53 de la LGT y el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducida por Ibón Martha Morales Rojas en representación legal de
- La resolución de segunda instancia, motivó que Ibón Martha Morales Rojas y Geysol Leticia Ortega
- 2
- Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, en la contestación al recurso de casación manifiesta que los recurrentes
- Así planteado el recurso, corresponde examinar en primer término el recurso de casación en la
- En conclusión, no puede admitirse la nulidad para satisfacer pruritos formales, esto significa que quien
- Aplicando aquellos criterios al caso de autos, éste Tribunal no encuentra fundados los motivos alegados
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra fundamento suficiente para disponer la nulidad de
- Con relación a éste punto, cabe referir que la Ley General del Trabajo y su
- En esencia todo trabajo, más allá al grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- En el marco de lo señalado, se deberá tener en cuenta que
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- c)Remuneración o salario, como otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por
- Asimismo, como se tiene anticipado supra, por determinación de la Legislación boliviana, el contrato de
- Dadas las especiales características que rigen y dan luces al Derecho Laboral, que no son
- Analizando el caso presente con base en lo anterior expuesto, éste Tribunal coincide con los
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- Por los fundamentos expuestos se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas por el recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
