Auto Supremo AS/0248/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de


b) Sostiene que el Auto de Vista, en el punto 3 del CONSIDERANDO IV, citó el art. 135 del CPP abrogado, y que revisado el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), no existe el acápite “VI”, sin entenderse porque se dio aplicación a un presupuesto abrogado, cuando existe una norma vigente; aspectos que fueron objeto de una solicitud de complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.

c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de Vista, el Tribunal de alzada asumió que con su apelación pretendió que se anule la Sentencia, o en su caso se dicte una nueva; aspecto que refuta, alegando que solicitó expresamente la anulación del juicio y la celebración de un nuevo juicio oral en el que se cumplan todas las garantías y derechos constitucionales, aspecto que considera completamente diferente, además de “incoherente cuando dice que se pide se dicte una nueva sentencia absolutoria, cuando no existe una primera sentencia absolutoria” (sic); aspecto que, fue objeto de solicitud de complementación y enmienda, pero que fue declarada no ha lugar