c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de
b) Sostiene que el Auto de Vista, en el punto 3 del CONSIDERANDO IV, citó el art. 135 del CPP abrogado, y que revisado el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), no existe el acápite “VI”, sin entenderse porque se dio aplicación a un presupuesto abrogado, cuando existe una norma vigente; aspectos que fueron objeto de una solicitud de complementación y enmienda, que fue declarada no ha lugar.
c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de Vista, el Tribunal de alzada asumió que con su apelación pretendió que se anule la Sentencia, o en su caso se dicte una nueva; aspecto que refuta, alegando que solicitó expresamente la anulación del juicio y la celebración de un nuevo juicio oral en el que se cumplan todas las garantías y derechos constitucionales, aspecto que considera completamente diferente, además de “incoherente cuando dice que se pide se dicte una nueva sentencia absolutoria, cuando no existe una primera sentencia absolutoria” (sic); aspecto que, fue objeto de solicitud de complementación y enmienda, pero que fue declarada no ha lugar
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2014, 9 y 13 de enero de 2015, fue
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de
- e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de
- f) Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada
- Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de
- El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic),
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que respecto a la calificación
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, invocado en el “OTROSI”, transcrito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el
- Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción
- Finalmente, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, fue invocado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
