Auto Supremo AS/0248/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic),


El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic), que establecería que para condenar, deben valorarse todas las pruebas; que en el presente caso, el Tribunal de apelación indicó que se valoraron todas las pruebas sin ningún razonamiento, pues el Juez sentenciador sin indicar la razón por las que son inconducentes, descartó las pruebas DP2, DP3, DP4, DP7 y DP9, así como las testificales de Javier Ricardo Rejas, Augusto Molina Gemio, Luis Molina Patón y Yacibia Cabrera Reguerin, además de la inspección ocular, lo que resultaría contradictorio, ya que la jurisprudencia señala que el juzgador debe dar valor específico a todas las pruebas, que no basta hacer un listado de las pruebas