En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, así como el Auto complementario de 25 de noviembre de 2014, porque a su entender, el Tribunal de alzada habría analizado los fundamentos de su recurso de alzada de forma equivocada e incompleta, incurriendo en falta de motivación al no expresar los motivos de forma lógica y racional, por los que consideró que el Juez de Sentencia hizo bien o mal, limitándose en cambio a exponer fundamentos doctrinales genéricos, con consideraciones de aspectos normativos impertinentes y ajenos al derecho invocado, interponiendo en consecuencia el recurso casacional, por falta de análisis y motivación en el Auto de Vista; fallo que además habría incurrido en incongruencia omisiva ya que a entender de la recurrente no se pronunció respecto a los defectos de Sentencia denunciados (descritos en el apartado II de este fallo), ni respecto a las cuestiones sobre las que solicitó complementación y enmienda, incurriendo así en defecto absoluto por inobservancia del art. 398 del CPP e infracción a la garantía del debido proceso, al derecho a la justicia y a emitirse un Auto de Vista motivado, denuncias respecto a las cuales, la recurrente invocó fallos en calidad de precedentes contradictorios, estableciendo en su planteamiento la contracción existente respecto al Auto de Vista recurrido, correspondiendo el análisis de fondo a efectos de cumplir con la competencia establecida en los arts. 42 inc. 3) de la LOJ y 419 concordante con el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2014, 9 y 13 de enero de 2015, fue
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de
- e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de
- f) Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada
- Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de
- El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic),
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que respecto a la calificación
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, invocado en el “OTROSI”, transcrito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el
- Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción
- Finalmente, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, fue invocado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
