Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 248/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 40/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Gloria Herrera Molina de Ergueta y otro
Delito: Delitos Contra la Propiedad Intelectual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 885 a 892, Gloria Herrera Molina de Ergueta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, de fs. 818 a 822 y sus Autos Complementarios de fs. 825 y 829, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Oscar Alfredo Rejas y Marco Antonio Rejas Daza contra la recurrente y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 248/2015-RA
Sucre, 10 de abril de 2015
Expediente: La Paz 40/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Gloria Herrera Molina de Ergueta y otro
Delito: Delitos Contra la Propiedad Intelectual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 885 a 892, Gloria Herrera Molina de Ergueta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2014 de 7 de octubre, de fs. 818 a 822 y sus Autos Complementarios de fs. 825 y 829, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Oscar Alfredo Rejas y Marco Antonio Rejas Daza contra la recurrente y Bacilio Carlos Ergueta Albarracín, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2014, 9 y 13 de enero de 2015, fue
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de
- e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de
- f) Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada
- Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de
- El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic),
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que respecto a la calificación
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, invocado en el “OTROSI”, transcrito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el
- Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción
- Finalmente, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, fue invocado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
