e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de
d) Acusa razonamiento incoherente en el Auto de Vista, respecto al art. 341 del CPP y al derecho, sosteniendo que en el punto 5 del CONSIDERANDO II, pag. 5 vta. se hizo mención a los requisitos de la apelación en relación con el art. 341 del CPP, cuando en el recurso de alzada no se reclamó ningún aspecto de esa naturaleza, por lo que no entiende a que se refiere. Que por otra parte, en el mismo párrafo, se hizo mención a una resolución acusatoria, actuado procesal que sostiene, no existe en el caso, ya que el requerimiento conclusivo fue extinguido por incumplimiento del art. 134 del CPP. Afirma que todos esos aspectos demuestran el defectuoso proceder en el razonamiento “pobre y erróneo” (sic) que se hizo sobre los fundamentos de su apelación restringida.
e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de la prueba, arguyendo que en el punto 3 del CONSIDERANDO IV, el Tribunal de apelación sostuvo que no puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba; pero en el punto 6 del mismo considerando, indicó que el Juez de Sentencia valoró correctamente las pruebas. Manifestaciones que la recurrente considera contradictorias toda vez que no se explica, cómo se pudo llegar a la conclusión, cuando el mismo Tribunal sostuvo que no tenía facultad para ello. Reitera que no solicitó que se valore la prueba, sino que el Juez no valoró todas las pruebas, que únicamente hizo un listado sin darles valor y que descartó sin ningún fundamento las pruebas DP2, DP3, DP4, DP7 y DP9, respecto a las cuales únicamente dijo que eran inconducentes, extremó que considera ilegal
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2014, 9 y 13 de enero de 2015, fue
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de
- e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de
- f) Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada
- Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de
- El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic),
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que respecto a la calificación
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, invocado en el “OTROSI”, transcrito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el
- Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción
- Finalmente, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, fue invocado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
