Auto Supremo AS/0248/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción


Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción con los Autos Supremos 264 de 17 de noviembre de 2008, 62 de 27 de enero de 2007 y 200111 de 15 de noviembre de 2001, toda vez que el primero, declaró infundado el recurso casacional, por lo que carece de doctrina legal aplicable, conforme norman los párrafos segundos de los arts. 419 y 420 del CPP, que posibilite la labor de este Tribunal. Respecto al segundo fallo, se verifica que no corresponde a un recurso casacional, sino un fallo que resuelve excepciones planteadas ante la extinta Corte Suprema de Justicia, consecuentemente, carece de materia que pueda ser objeto de contraste; finalmente, en cuanto a la tercera resolución, se evidencia que fue emitida en la tramitación de un proceso penal sujeto al sistema procesal penal derogado, es decir, el previsto en el Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo objetivo y finalidad, son completamente diferentes al actual sistema recursivo, por lo que no constituye un precedente