Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción
Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción con los Autos Supremos 264 de 17 de noviembre de 2008, 62 de 27 de enero de 2007 y 200111 de 15 de noviembre de 2001, toda vez que el primero, declaró infundado el recurso casacional, por lo que carece de doctrina legal aplicable, conforme norman los párrafos segundos de los arts. 419 y 420 del CPP, que posibilite la labor de este Tribunal. Respecto al segundo fallo, se verifica que no corresponde a un recurso casacional, sino un fallo que resuelve excepciones planteadas ante la extinta Corte Suprema de Justicia, consecuentemente, carece de materia que pueda ser objeto de contraste; finalmente, en cuanto a la tercera resolución, se evidencia que fue emitida en la tramitación de un proceso penal sujeto al sistema procesal penal derogado, es decir, el previsto en el Código de Procedimiento Penal de 1972, cuyo objetivo y finalidad, son completamente diferentes al actual sistema recursivo, por lo que no constituye un precedente
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2014, 9 y 13 de enero de 2015, fue
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de
- e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de
- f) Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada
- Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de
- El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic),
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que respecto a la calificación
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, invocado en el “OTROSI”, transcrito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el
- Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción
- Finalmente, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, fue invocado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
