Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en
Asevera por lo manifestado, que el Tribunal de alzada, no consideró debidamente los argumentos del recurso de apelación, incurriendo en los mismos defectos que el Juez de mérito, por lo que, el recurso casacional es interpuesto por la “flagrante falta de análisis y motivación” en el Auto de Vista, toda vez que su recurso de alzada se sustentó específicamente en defectos de Sentencia subtitulados: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; iii) Falta de congruencia entre la Sentencia y la Acusación, y; iv) Falta de motivación de la Sentencia. Arguye que todos los anteriores aspectos fueron expresados como agravio y que al respecto el Auto de Vista no se pronunció de manera alguna, incumpliendo flagrantemente su deber de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Sentencia conforme establece el art. 398 del CPP, incursionando en actividad procesal defectuosa por defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del citado cuerpo legal.
Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios, que sin embargo, dichos fallos habrían sido contrariados por el Auto de Vista de la siguiente forma:
El Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006 (SP II), respecto a la obligación del Tribunal de alzada de dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, obligación de fundamentar debidamente que deben cumplir también las Sentencias y Autos Interlocutorios; alega, que en el caso presente, no solo la Sentencia sino también el Auto de Vista incurrió en omisión del citado presupuesto. Refiere que también invocó el Auto Supremo 264 de 17 de noviembre de 2008 (SP II), que establecería que constituye defecto absoluto la defectuosa valoración de la prueba y la falta de fundamentación, además respecto a la obligación del Tribunal de apelación de determinar si las pruebas fueron correctamente valoradas; presupuesto que alega, habría sido contradicho por el Tribunal de apelación, que además se contradijo a sí mismo al afirmar que no podía valorar la prueba, pero que posteriormente señaló que el Juez de Sentencia valoró adecuadamente la prueba; además, el Tribunal indicó que para formular un recurso de apelación restringida, solo constituyen precedentes contradictorios los Autos Supremos, pero el Tribunal de apelación citó una Sentencia Constitucional de 2001 con la pretensión de sustentar su fallo, lo que considera que no es posible
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 21 de noviembre de 2014, 9 y 13 de enero de 2015, fue
- Del memorial de recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- Como errores detectados en el Auto de Vista señala los siguientes
- c) Refiere que en la parte final del CONSIDERANDO IV, punto 3 del Auto de
- e) Acusa contradicción en el Auto de Vista respecto al razonamiento de la valoración de
- f) Denuncia interpretación errónea de la ley sustantiva, toda vez que el Tribunal de alzada
- Sostiene que al momento de plantear el recurso de apelación restringida invocó Autos Supremos en
- Los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 724 de 26 de
- El “Auto Supremo 200111 – Sala Penal -1616 de 15 de noviembre de 2001” (sic),
- El Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, que respecto a la calificación
- El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, invocado en el “OTROSI”, transcrito
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que la recurrente impugna el
- Sin embargo, es menester dejar sentado, que no se procederá a la verificación de contradicción
- Finalmente, el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, fue invocado con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
