Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio in dubio pro operario, así como el art. 4 de la LGT, el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 46, 48 y 123 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, se evidenciaría la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de la normativa legal citada; máxime si la CPE, como norma suprema, goza de primacía frente a cualquier otra disposición conforme establece el art. 410.II de la CPE, que dejaría inaplicable el art. 120 de la LGT, con relación a la prescripción
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