Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de tiempo en el cual, el cómputo de los 2 años a los que hacen referencia los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, ya había sido superado abundantemente, puesto que a partir del 30 de noviembre de 1990, fecha de desvinculación laboral, hasta el 27 de junio de 2013, fecha de la interposición de la demanda, transcurrieron más de 22 años
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