Auto Supremo AS/0262/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2015

Fecha: 24-Abr-2015

Correspondiendo puntualizar que, la prescripción como señalamos, sólo se interrumpe por la interposición de la

Correspondiendo puntualizar que, la prescripción como señalamos, sólo se interrumpe por la interposición de la demanda o por la presentación de un reclamo por escrito o carta al empleador, del cual debe quedar un cargo de recibido, para poder comprobar, evidenciándose en obrados que la demanda fue presentada después de los 2 años establecidos y por otro lado no existe ningún actuado procesal que demuestre el reclamo escrito efectuado por parte del trabajador a la parte demandada