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Correspondiendo puntualizar que, la prescripción como señalamos, sólo se interrumpe por la interposición de la demanda o por la presentación de un reclamo por escrito o carta al empleador, del cual debe quedar un cargo de recibido, para poder comprobar, evidenciándose en obrados que la demanda fue presentada después de los 2 años establecidos y por otro lado no existe ningún actuado procesal que demuestre el reclamo escrito efectuado por parte del trabajador a la parte demandada
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