POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vta., al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna; por lo que, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Nilo Aparicio Gareca
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Nilo Aparicio Gareca
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- La controversia única y central traída a casación en el caso de autos, radica en
- Respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina
- En base a dichas conceptualizaciones precedentemente anotadas, se establece con absoluta claridad que en la
- Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- Correspondiendo puntualizar que, la prescripción como señalamos, sólo se interrumpe por la interposición de la
- En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art
- Siendo que el fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley, constituye una necesidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
