En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art
En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art. 123 de la CPE, que establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, no corresponde ser aplicado al caso de autos, por constituirse en derechos nacidos con anterioridad a la fecha de promulgación de las normas contenidas en la CPE y de los cuales no se hubiese interrumpido el curso de su prescripción
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- La controversia única y central traída a casación en el caso de autos, radica en
- Respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina
- En base a dichas conceptualizaciones precedentemente anotadas, se establece con absoluta claridad que en la
- Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- Correspondiendo puntualizar que, la prescripción como señalamos, sólo se interrumpe por la interposición de la
- En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art
- Siendo que el fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley, constituye una necesidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
