VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 262
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente: 17/2015-S
Demandante: Nilo Aparicio Gareca
Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Nilo Aparicio Gareca, contra el Auto de Vista Nº 260/2014 de 24 de noviembre cursante de fs. 100 a 104 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Nilo Aparicio Gareca, contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta al recurso de fs. 111 a 112, el Auto de fs. 112 vta. a 113 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 04 de diciembre de 2013 (fs. 78 a 81), declarando improbada la demanda de fs. 17 a 18, aclarada de fs. 21 a 22 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 42 a 43 vta., sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 262
Sucre, 24 de abril de 2015
Expediente: 17/2015-S
Demandante: Nilo Aparicio Gareca
Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Nilo Aparicio Gareca, contra el Auto de Vista Nº 260/2014 de 24 de noviembre cursante de fs. 100 a 104 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Nilo Aparicio Gareca, contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta al recurso de fs. 111 a 112, el Auto de fs. 112 vta. a 113 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 04 de diciembre de 2013 (fs. 78 a 81), declarando improbada la demanda de fs. 17 a 18, aclarada de fs. 21 a 22 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 42 a 43 vta., sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- La controversia única y central traída a casación en el caso de autos, radica en
- Respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina
- En base a dichas conceptualizaciones precedentemente anotadas, se establece con absoluta claridad que en la
- Compulsados los antecedentes, es evidente que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- Correspondiendo puntualizar que, la prescripción como señalamos, sólo se interrumpe por la interposición de la
- En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art
- Siendo que el fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley, constituye una necesidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
