En base a dichas conceptualizaciones precedentemente anotadas, se establece con absoluta claridad que en la
En base a dichas conceptualizaciones precedentemente anotadas, se establece con absoluta claridad que en la especie, el primer acto procesal que dio inicio a la acción fue el memorial de demanda recepcionado el 27 de junio de 2013 conforme consta de fs. 19, a través del cual el recurrente pretende el pago a su mandatario de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, vacaciones devengadas por las gestiones 1975 a 1990, salario dominical, aguinaldo gestiones 1975 a 1990 y bono de antigüedad, más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699; es decir, por el periodo de ejercicio de labores comprendido entre el 05 de julio de 1974 al 30 de noviembre de 1990, con el argumento central apoyado en las disposiciones contenidas en los arts. 48 y 123 de la CPE. Dicha demanda, motivó que la parte demandada opusiera excepción perentoria de prescripción, misma que fue declarada probada por la Juez A quo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, refirió que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado el principio in dubio pro operario,
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido de
- La controversia única y central traída a casación en el caso de autos, radica en
- Respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina
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- Correspondiendo puntualizar que, la prescripción como señalamos, sólo se interrumpe por la interposición de la
- En tal sentido, la pretensión del recurrente de querer aplicar el art
- Siendo que el fundamento jurídico del principio de irretroactividad de la ley, constituye una necesidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
