Auto Supremo AS/0262/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2015

Fecha: 24-Abr-2015

En base a dichas conceptualizaciones precedentemente anotadas, se establece con absoluta claridad que en la

En base a dichas conceptualizaciones precedentemente anotadas, se establece con absoluta claridad que en la especie, el primer acto procesal que dio inicio a la acción fue el memorial de demanda recepcionado el 27 de junio de 2013 conforme consta de fs. 19, a través del cual el recurrente pretende el pago a su mandatario de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, vacaciones devengadas por las gestiones 1975 a 1990, salario dominical, aguinaldo gestiones 1975 a 1990 y bono de antigüedad, más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699; es decir, por el periodo de ejercicio de labores comprendido entre el 05 de julio de 1974 al 30 de noviembre de 1990, con el argumento central apoyado en las disposiciones contenidas en los arts. 48 y 123 de la CPE. Dicha demanda, motivó que la parte demandada opusiera excepción perentoria de prescripción, misma que fue declarada probada por la Juez A quo