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En la forma
1.- Con respecto al primer agravio, alega que el Auto de Vista que no se habría pronunciado sobre los agravios reclamados oportunamente en el memorial de apelación, vulnerando de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como también el art. 180 de la Constitución Política del Estado, al respecto se debe precisar y tener en cuenta, si la recurrente consideraba que no hubo pronunciamiento sobre los puntos apelados, le correspondía solicitar al Tribunal de Alzada explicación o complementación, conforme determina el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196, inc. 2) siendo aplicable la disposición del art. 221”, a fin de que el Tribunal Ad quem, advirtiendo la omisión acusada, complemente aclare o enmiende su Resolución, petición que no se instauró dejando convalidar todo lo actuado y de esta manera precluir su derecho a cualquier reclamo, porque la falta de reclamación oportuna por los medios que le reconoce la normativa procesal, convalida la omisión, situación que inviabiliza el planteamiento del recurso de casación en los términos propuestos
1.- Con respecto al primer agravio, alega que el Auto de Vista que no se habría pronunciado sobre los agravios reclamados oportunamente en el memorial de apelación, vulnerando de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como también el art. 180 de la Constitución Política del Estado, al respecto se debe precisar y tener en cuenta, si la recurrente consideraba que no hubo pronunciamiento sobre los puntos apelados, le correspondía solicitar al Tribunal de Alzada explicación o complementación, conforme determina el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el art. 196, inc. 2) siendo aplicable la disposición del art. 221”, a fin de que el Tribunal Ad quem, advirtiendo la omisión acusada, complemente aclare o enmiende su Resolución, petición que no se instauró dejando convalidar todo lo actuado y de esta manera precluir su derecho a cualquier reclamo, porque la falta de reclamación oportuna por los medios que le reconoce la normativa procesal, convalida la omisión, situación que inviabiliza el planteamiento del recurso de casación en los términos propuestos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs
- de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El art
- Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
- Asimismo de obrados se evidencia, que a través de las certificaciones otorgadas por la Mutual
- Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
