Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
Es de esta manera el art. 572 del Código Civil, señala que: “No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte”.
Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts. 450 y 584 ambos del Código Civil, aplicando incorrectamente lo normado en dichas disposiciones legales, al ser así lo acontecido en la Litis, el reclamo traído en casación por parte de la recurrente, resulta totalmente procedente, toda vez que los Tribunales inferiores al declarar probada la demanda principal sin hacer un previo análisis de la problemática en cuestión, no dando razón alguna para dicho cometido, por lo precedentemente arguido y en base a todos estos aspectos que hacen entrever que la parte actora no cumplió a cabalidad con la entrega de la documentación del bien inmueble, pese que la ahora recurrente realizo los depósitos de manera consensual
Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts. 450 y 584 ambos del Código Civil, aplicando incorrectamente lo normado en dichas disposiciones legales, al ser así lo acontecido en la Litis, el reclamo traído en casación por parte de la recurrente, resulta totalmente procedente, toda vez que los Tribunales inferiores al declarar probada la demanda principal sin hacer un previo análisis de la problemática en cuestión, no dando razón alguna para dicho cometido, por lo precedentemente arguido y en base a todos estos aspectos que hacen entrever que la parte actora no cumplió a cabalidad con la entrega de la documentación del bien inmueble, pese que la ahora recurrente realizo los depósitos de manera consensual
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs
- de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El art
- Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
- Asimismo de obrados se evidencia, que a través de las certificaciones otorgadas por la Mutual
- Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
