Auto Supremo AS/0265/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015

Fecha: 14-Abr-2015

Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en

Con lo que respecta a los $us. 11.000.oo(Once mil 00/100 Dólares Americanos), donde la ahora recurrente viene señalando que se entregó a favor de Janet Ledezma Valencia, empero de la revisión de obrados no se encuentra prueba idónea y fehaciente que acredite este extremo, toda vez que de la documental que se adjunta a fs. 64 a 65, y de las actas señaladas de fs. 169 puntos 6., fs. 170 a 171 y vta., no demuestra lo aseverado toda vez que no tiene el valor probatorio conforme manda la norma legal.
Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en los Tribunales instancia donde hacen aseveraciones inconsistentes e incongruentes, al señalar primero el Ad quem; “…que todos los pagos debían realizarse hasta el siete de septiembre de 2011”, del mismo modo el A quo realiza otra aseveración que, “ la compradora se compromete a pagar un segundo anticipo de $us 26,000.- en fecha 7 de septiembre de 2009 …” aspectos contradictorios y fuera de lugar no obstante de ello, que en el contrato suscrito en fecha 29 de agosto de 2011, donde se acordó dar un primer anticipo a la suscripción del documento y que un segundo anticipo se desembolsaría hasta fecha 07 de septiembre del año en curso, (ver. fs. 2) y no como hace entrever el Ad quem que se cancelaria todos los montos hasta el 7 de septiembre de 2011, y la aseveración del A quo que el documento data del 2009, pues lo que se entiende claramente en el documento de fecha 29 de agosto de 2011, en la cláusula segunda (Motivo del Contrato) señala: “Al presente, la VENDEDORA, por así convenir a sus intereses da en calidad de venta y enajenación perpetua un bien inmueble registrado a su nombre en barrio Jardín No. G-16 de esta ciudad, a los efectos de la venta, LA COMPRADORA da en calidad de anticipo la suma de $us. 4.000.00 (CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) mismos que son entregados a la firma de este contrato en moneda de curso legal y a satisfacción de las partes, comprometiéndose la compradora a entregar un segundo anticipo de $us. 26.000.00 (VEINTISEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) hasta el 07 de septiembre del año en curso”