ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 265/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: O-3-15-S
Partes: Janet Ledezma Valencia c/ Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de
Valverde
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde de fs. 237 a 239 y vta., contra el Auto de Vista No. 198, de 17 de Noviembre de 2014, de fs. 229 a 233 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Janet Ledezma Valencia contra Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde, la contestación de fs. 243 a 245, el Auto de concesión de fs. 246, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Oruro, administrando Justicia en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 4 a 5 formalizada por Janet Ledezma Valencia e IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional de fs. 37 a 41 incoada por Rita Eliana García Soria Galvarro, así como la excepción perentoria de incongruencia de peticiones, a cuyo efecto asume las siguientes decisiones: Primero: Se declara resuelta la relación jurídica contenida en el documento de fs. 2 relativo a un DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICIPO DE COMPRA DE BIEN INMUEBLE. Segundo: Declara la resolución y se dispone que la demandante Janet Ledezma Valencia restituya a favor de la demandada Rita Eliana García Soria Galvarro la suma de $us. 36.605.- por su parte esta última devuelva el bien inmueble ubicado en Barrio Jardín # G-16 entre Prolongación Santa Cruz, debidamente Registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0001234 a favor de la demandante, a cuyo efecto se concede un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Resolución, Tercero: Se condena en daños y perjuicios que debe pagar la demandada a favor de la actora cuyo cuantum será averiguada en ejecución de Sentencia. Cuarta: Se dispone que la parte demandante Janet Ledezma Valencia proceda a la indemnización de las mejoras realizadas en el bien inmueble por parte de la demandada, conforme al art. 97 del Código Civil, cuyo monto será cuantificado, en ejecución de Sentencia. Quinta: No se impone multa por ser un proceso doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 265/2015
Sucre: 14 de Abril 2015
Expediente: O-3-15-S
Partes: Janet Ledezma Valencia c/ Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de
Valverde
Proceso: Resolución de Contrato
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde de fs. 237 a 239 y vta., contra el Auto de Vista No. 198, de 17 de Noviembre de 2014, de fs. 229 a 233 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Janet Ledezma Valencia contra Rita Eliana García Soria Galvarro Vda. de Valverde, la contestación de fs. 243 a 245, el Auto de concesión de fs. 246, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Oruro, administrando Justicia en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 4 a 5 formalizada por Janet Ledezma Valencia e IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional de fs. 37 a 41 incoada por Rita Eliana García Soria Galvarro, así como la excepción perentoria de incongruencia de peticiones, a cuyo efecto asume las siguientes decisiones: Primero: Se declara resuelta la relación jurídica contenida en el documento de fs. 2 relativo a un DOCUMENTO PRIVADO DE ANTICIPO DE COMPRA DE BIEN INMUEBLE. Segundo: Declara la resolución y se dispone que la demandante Janet Ledezma Valencia restituya a favor de la demandada Rita Eliana García Soria Galvarro la suma de $us. 36.605.- por su parte esta última devuelva el bien inmueble ubicado en Barrio Jardín # G-16 entre Prolongación Santa Cruz, debidamente Registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula N° 4.01.1.01.0001234 a favor de la demandante, a cuyo efecto se concede un plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Resolución, Tercero: Se condena en daños y perjuicios que debe pagar la demandada a favor de la actora cuyo cuantum será averiguada en ejecución de Sentencia. Cuarta: Se dispone que la parte demandante Janet Ledezma Valencia proceda a la indemnización de las mejoras realizadas en el bien inmueble por parte de la demandada, conforme al art. 97 del Código Civil, cuyo monto será cuantificado, en ejecución de Sentencia. Quinta: No se impone multa por ser un proceso doble
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs
- de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El art
- Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
- Asimismo de obrados se evidencia, que a través de las certificaciones otorgadas por la Mutual
- Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
