Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art. 519 del Código Civil, que expresa: “(Eficacia del contrato) El contrato tiene fuerza entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”, consiguientemente el contrato de anticipo de venta de inmueble que cursa de fs. 2 tiene esa calidad, aunque es de contenido resumido, donde se realizó el contrato de anticipo de compra de bien inmueble, acordando de esta manera un primer anticipo en la suma de $us. 4.000., y quedando un segundo anticipo de $us. 26.000.- hasta fecha 07 de septiembre del año en curso, no obstante de que no se hubiera cubierto con el monto global en esa fecha pactada, sin embargo de la documental que se adjunta consistente en depósitos a caja de ahorro de fs. 14 a 36, donde se evidencian los desembolsos realizados a favor de Janet Ledezma Valencia en la cuenta No. 00-34-009922-9, “Mutual el Progreso” en diferentes montos de los cuales pasamos a citar los mismos: 1.- (fs. 14 - $us. 495), 2.- (fs. 15 - $us. 200), 3.- (fs. 16 - $us. 295), 4.- (fs. 17 - $us. 495), 5.- (fs. 18 - $us. 495), 6.- (fs. 19 - 495), 7.- (fs. 20 - $us. 500), 8.- (fs. 21 - $us. 490), 9.- (fs. 22 - $us. 495), 10.- (fs. 23 - 495), 11.- (fs. 24 - $us. 495), 12.- (fs. 25 - $us. 495), 13.- (fs. 26 - $us. 40), 14.- (fs. 27 - $us. 455), 15.- (fs. 28 - $us. 495), 16.- (fs. 29 - $us. 335), 17.- (fs. 30 - $us. 160), 18.- (fs. 31 - $us. 495), 19.- (fs. 32 - $us. 495), 20.- (fs. 33 - $us. 430), 21.- (fs. 34 - $us. 65), 22.- (fs. 35 - $us. 495), y 23.- (fs. 36 - $us. 495), así como del primer anticipo donde se canceló la suma de $us. 4.000. (fs. 2), como de los recibos entregados en forma personal firmando al pie de los mismos Janet Ledezma Valencia (ver. fs. 66 - $us. 5.000) y (fs. 146 - $us 16.000), de donde se evidencia que la recurrente habría cumplido con lo acordado de esta forma la actora dio su absoluta conformidad al recibir los pagos, lo cual la recurrente si bien no realizo el pago total empero la misma hizo la cancelación del 50% es decir la suma de $us 36.605.oo (TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), de esta forma la actora consintió tácitamente que se realicen los montos depositados y modificando los términos del contrato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs
- de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El art
- Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
- Asimismo de obrados se evidencia, que a través de las certificaciones otorgadas por la Mutual
- Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
