Auto Supremo AS/0265/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2015

Fecha: 14-Abr-2015

El art

El art. 568 del Código Civil, establece: “… (Resolución por incumplimiento) I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño…”, de esta manera también el art. 569 del Código Civil, dispone que: “ Las partes pueden convenir expresamente en que el contrato quedará resuelto si una determinada obligación no se cumple en la forma y de la manera establecida. En este caso el contrato se resuelve de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial”