El art
El art. 568 del Código Civil, establece: “… (Resolución por incumplimiento) I. En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño…”, de esta manera también el art. 569 del Código Civil, dispone que: “ Las partes pueden convenir expresamente en que el contrato quedará resuelto si una determinada obligación no se cumple en la forma y de la manera establecida. En este caso el contrato se resuelve de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs
- de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El art
- Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
- Asimismo de obrados se evidencia, que a través de las certificaciones otorgadas por la Mutual
- Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
