Sin responsabilidad por ser error excusable
Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dar aplicación a lo previsto por el art. 271 num. 2) respecto del recurso de casación en la forma y 271 num. 4) del mismo cuerpo legal respecto del recurso de casación en el fondo
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 2) declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación del artículo 271 num. 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 198, de 17 de noviembre de 2014, de fs. 229 a 233 y vta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y la Sentencia Nº 33 de fecha 02 de mayo de 2014, de fs. 197 a 200 y vta., y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 4 a 5 y vta., y por el contrario probada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de fs. 37 a 41, y como emergencia de lo resuelto se dispone que la parte reconvencionista en el plazo de 30 días computables a partir de la notificación con el decreto de cúmplase, haga el pago del saldo de lo pactado vale decir la suma de $us. 38.395.00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), y en el mismo plazo la parte actora haga la entrega de la documentación del bien inmueble debidamente saneada, bajo alternativa de ley. Sin costas.
Sin responsabilidad por ser error excusable
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación de los artículos 271 num. 2) declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en aplicación del artículo 271 num. 4) ambos del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 198, de 17 de noviembre de 2014, de fs. 229 a 233 y vta, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y la Sentencia Nº 33 de fecha 02 de mayo de 2014, de fs. 197 a 200 y vta., y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de resolución de contrato por incumplimiento de fs. 4 a 5 y vta., y por el contrario probada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de fs. 37 a 41, y como emergencia de lo resuelto se dispone que la parte reconvencionista en el plazo de 30 días computables a partir de la notificación con el decreto de cúmplase, haga el pago del saldo de lo pactado vale decir la suma de $us. 38.395.00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), y en el mismo plazo la parte actora haga la entrega de la documentación del bien inmueble debidamente saneada, bajo alternativa de ley. Sin costas.
Sin responsabilidad por ser error excusable
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs
- de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El art
- Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
- Asimismo de obrados se evidencia, que a través de las certificaciones otorgadas por la Mutual
- Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
