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Por lo que solicita se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista, y se dicte nueva Resolución para que entre a resolver todos los agravios descritos.
En el fondo
1.- Impugna el Auto de Vista 198/2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, la errónea interpretación y la no aplicación correcta de los arts. 450 y 584 del Código Civil.
2.- También atribuye al Auto de Vista, la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 568 y 305 del Código Civil, señalando que el Auto de Vista, impugnado no considero la correcta naturaleza del contrato de venta, así como la prueba que demuestre que la recurrente habría cancelado la suma de USD 46.605.00., mismo que fue amortizado en la Mutual el Progreso, señalando que la actora estaría incurriendo en enriquecimiento indebido
En el fondo
1.- Impugna el Auto de Vista 198/2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, la errónea interpretación y la no aplicación correcta de los arts. 450 y 584 del Código Civil.
2.- También atribuye al Auto de Vista, la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 568 y 305 del Código Civil, señalando que el Auto de Vista, impugnado no considero la correcta naturaleza del contrato de venta, así como la prueba que demuestre que la recurrente habría cancelado la suma de USD 46.605.00., mismo que fue amortizado en la Mutual el Progreso, señalando que la actora estaría incurriendo en enriquecimiento indebido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Janet Ledezma Valencia de fs
- de fs
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- El art
- Por otra parte corresponde señalar conforme a la regla del art
- Asimismo de obrados se evidencia, que a través de las certificaciones otorgadas por la Mutual
- Por otro lado de la revisión exhaustiva de antecedentes del proceso, se advierte contradicciones en
- Por lo precedentemente señalado, se concluye que los Tribunales de instancia contravinieron los arts
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
