Ahora bien, considerando que esta Sala a través del precedente, dejó sin efecto el Auto
Ahora bien, considerando que esta Sala a través del precedente, dejó sin efecto el Auto de Vista emitido con anterioridad, al establecer que las conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada evidenciaron una revalorización de prueba: “pues se efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, otorgando valor a las declaraciones testificales de los funcionarios policiales, llegando a concluir que existió el delito, estableciendo la responsabilidad penal del imputado, en vulneración al debido proceso y los principios de inmediación y de prohibición de doble instancia, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio; pues si la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el ámbito del recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público, estableció la existencia de incorrecta o errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de sentencia y de falta de fundamentación, su labor acorde a las facultades que la propia Ley le asigna, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba o inobservancia del art. 124 del CPP, y determinar lo que corresponde por ley incluso el propio reenvío del juicio sin inmiscuirse en la labor de valoración de la prueba y sin asumir conclusiones sobre la responsabilidad del imputado en los hechos juzgados”; se constata una manifiesta inobservancia del Tribunal de alzada a los entendimientos expuestos por este tribunal en ocasión de resolver un anterior recurso de casación; en cuyo mérito, es menester recordar a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo de Justicia son de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores; en ese sentido, de acuerdo al art. 420.II del CPP, el cumplimiento de los fallos de este Tribunal, no está sujeto o reatado a la circunstancialidad o a la voluntad de las autoridades jurisdiccionales, sino que es el resultado de una estructura procesal recursiva, como de la vigencia de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, que son base de la jurisdicción ordinaria; más aún en el ámbito penal, donde se debate la responsabilidad penal del procesado, que puede generar en su caso, la restricción de su derecho a la libertad o la imposición de una sanción penal
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- Previa aclaración que no impugnó la Sentencia por cuanto no le causaba agravio, invocó el
- Por último, relieva que su pretensión se circunscribe a mantener la Sentencia pronunciada por el
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación de forma excepcional, sin invocación de
- Conforme el Auto de admisión 13/2015-RA de 8 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito de análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas al
- En virtud al motivo impugnado, se transcribe la parte pertinente del fallo de mérito
- “Que, en cuanto a la autoría para los Sres
- Asimismo -Las declaraciones de los dos policías testigos de cargo: Sof
- Habiendo los Miembros de UMOPAR SUR en ese instante de los hechos secuestrado el celular
- Que, del análisis de los referidos elementos de prueba, ninguno de ellos menciona ni señala
- II.2. Apelación restringida
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dispuso anular la Sentencia, al haber concluido que dicho fallo incurrió
- De la sentencia motivo del impugnaticio los jueces ciudadanos han valorado defectuosamente la prueba como
- De lo expuesto, es evidente el agravio denunciado por el Ministerio Público las jueces ciudadanas
- En el caso de autos se tiene que la resolución no está debidamente fundamentada por
- De lo expuesto se establece que la resolución de las jueces ciudadanas contiene
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1. 1. Prohibición de revalorar prueba
- La prohibición de revalorar prueba, fue objeto de innumerables fallos emitidos por este máximo Tribunal
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración
- III.1.2. Valor del voto disidente como parte de un fallo
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- III.2. Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue emitido dentro de la presente
- En el caso de autos, el recurrente alega, que pese a haberse emitido con anterioridad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista revalorando la
- Analizados los antecedentes, conforme se desprende del acápite “II
- En este punto es preciso aclarar, que la Sentencia es única y su control se
- En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el
- Ahora bien, considerando que esta Sala a través del precedente, dejó sin efecto el Auto
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
