Auto Supremo AS/0268/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración


El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo.” (Las negrillas son nuestras).

Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración de la prueba, se circunscribe a la verificación del razonamiento empleado por el Tribunal de mérito en la labor intelectiva, comprobando, siempre con base en la denuncia, si el Tribunal o Juez de Sentencia valoró la prueba conforme los límites establecidos por el art. 173 del CPP, ello no implica permisión de ningún tipo, para que el Tribunal de alzada ingrese a rever y analizar la prueba y obtengan de ella conclusiones propias, pues por simple lógica, al no haber sido partícipes del desarrollo del juicio oral, se vieron privados de la inmediación y contradicción, mecanismos procesales que permiten al juzgador valorar la prueba en la dimensión correspondiente, pues la información que brinda el acta de audiencia de juicio oral y a la vez la Sentencia, respecto a las pruebas, su introducción y los alegatos posteriores respecto a lo que se pretende probar con ellas, no puede ser usado por el Tribunal de apelación, para revalorar la prueba, sino únicamente para ejercer control sobre la logicidad y legalidad de la Resolución de mérito; es decir, sobre la coherencia en la labor valorativa de cada una de las pruebas y su posterior valoración en conjunto