Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración
El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema de valoración de la prueba, requiere un alto nivel de tecnicidad y fundamentalmente un adecuado manejo de las leyes del pensamiento; así, los profesionales que asisten en los procesos donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere un especial manejo de principios tales como el de razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, etc.; de igual manera, las máximas de experiencia que son las obtenidas de la observación de la realidad, y que comprueban que ciertos hechos o sucesos se comportan reiteradamente de determinada manera, son parámetros básicos que nos permiten explicar la ocurrencia de ciertos fenómenos cuya extensión, notoriedad, regularidad e identidad, han permitido convertirlos en estándares generales para la comprensión de acontecimientos suscitados a lo largo del tiempo.” (Las negrillas son nuestras).
Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración de la prueba, se circunscribe a la verificación del razonamiento empleado por el Tribunal de mérito en la labor intelectiva, comprobando, siempre con base en la denuncia, si el Tribunal o Juez de Sentencia valoró la prueba conforme los límites establecidos por el art. 173 del CPP, ello no implica permisión de ningún tipo, para que el Tribunal de alzada ingrese a rever y analizar la prueba y obtengan de ella conclusiones propias, pues por simple lógica, al no haber sido partícipes del desarrollo del juicio oral, se vieron privados de la inmediación y contradicción, mecanismos procesales que permiten al juzgador valorar la prueba en la dimensión correspondiente, pues la información que brinda el acta de audiencia de juicio oral y a la vez la Sentencia, respecto a las pruebas, su introducción y los alegatos posteriores respecto a lo que se pretende probar con ellas, no puede ser usado por el Tribunal de apelación, para revalorar la prueba, sino únicamente para ejercer control sobre la logicidad y legalidad de la Resolución de mérito; es decir, sobre la coherencia en la labor valorativa de cada una de las pruebas y su posterior valoración en conjunto
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- Previa aclaración que no impugnó la Sentencia por cuanto no le causaba agravio, invocó el
- Por último, relieva que su pretensión se circunscribe a mantener la Sentencia pronunciada por el
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación de forma excepcional, sin invocación de
- Conforme el Auto de admisión 13/2015-RA de 8 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito de análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas al
- En virtud al motivo impugnado, se transcribe la parte pertinente del fallo de mérito
- “Que, en cuanto a la autoría para los Sres
- Asimismo -Las declaraciones de los dos policías testigos de cargo: Sof
- Habiendo los Miembros de UMOPAR SUR en ese instante de los hechos secuestrado el celular
- Que, del análisis de los referidos elementos de prueba, ninguno de ellos menciona ni señala
- II.2. Apelación restringida
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dispuso anular la Sentencia, al haber concluido que dicho fallo incurrió
- De la sentencia motivo del impugnaticio los jueces ciudadanos han valorado defectuosamente la prueba como
- De lo expuesto, es evidente el agravio denunciado por el Ministerio Público las jueces ciudadanas
- En el caso de autos se tiene que la resolución no está debidamente fundamentada por
- De lo expuesto se establece que la resolución de las jueces ciudadanas contiene
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1. 1. Prohibición de revalorar prueba
- La prohibición de revalorar prueba, fue objeto de innumerables fallos emitidos por este máximo Tribunal
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración
- III.1.2. Valor del voto disidente como parte de un fallo
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- III.2. Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue emitido dentro de la presente
- En el caso de autos, el recurrente alega, que pese a haberse emitido con anterioridad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista revalorando la
- Analizados los antecedentes, conforme se desprende del acápite “II
- En este punto es preciso aclarar, que la Sentencia es única y su control se
- En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el
- Ahora bien, considerando que esta Sala a través del precedente, dejó sin efecto el Auto
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
