De la sentencia motivo del impugnaticio los jueces ciudadanos han valorado defectuosamente la prueba como
De la sentencia motivo del impugnaticio los jueces ciudadanos han valorado defectuosamente la prueba como ser la declaración del policía Antonio Villarrubia Almazan encargado de la policía caminera y declaración del Cabo Fabián Antiñapa Chávez-asignado al caso, los informes emitidos por dichos testigos quienes han dejado establecido y conforme han razonado las jueces técnicas ‘que el acusado Roberto Olivera Arce se encontraba llevando en el interior del vehículo asiento de atrás dos cajas selladas y en el maletero una caja abierta en el que claramente se podía ver unos paquetes en forma de ladrillos forrados con cinta masquin color beige que luego de la prueba de campo da positivo para marihuana, confirmado por la prueba científica realizada por el perito Fernando Mauricio Valle Rojas. No es creíble lo que manifiesta el acusado, que no sabía lo que transportaba, porque si él desconocía el contenido de las cajas -que en su interior contenía marihuana- podía pedir requerimiento Fiscal para el flujo de llamadas para conocer el nombre del propietario que refiere hace la llamada y dar las características de la persona, máxime si era su cliente no es posible que desconozca el apellido y sobre todo a quien y donde debía entregar las cajas en Villa Montes. Se debe tomar en cuenta que quien estaba conduciendo el vehículo es el acusado y ante la revisión efectuada por los funcionarios de la policía caminera, estos revisan el interior del vehículo porque el acusado se pone nervioso, motivando que los policías de la montada llamen a los efectivos de UMOPAR SUR al tener la sospecha que se trataría de droga, para que procedan a realizar una revisión minuciosa de las 4 cajas. Pero sí tenía conocimiento de lo que llevaba en su vehículo, por ello se pone nervioso, motivando que el policía de la caminera decida revisar lo que llevaba en el interior y luego en el maletero. Por consiguiente, Roberto Olivera Arce sabía y tenía conocimiento del transporte de la marihuana. El Ministerio Público ha demostrado la existencia del delito de transporte, no solamente con relación a los hechos, sino la participación del acusado en el delito de transporte en grado de complicidad de Roberto Olivera Arce’
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- Previa aclaración que no impugnó la Sentencia por cuanto no le causaba agravio, invocó el
- Por último, relieva que su pretensión se circunscribe a mantener la Sentencia pronunciada por el
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación de forma excepcional, sin invocación de
- Conforme el Auto de admisión 13/2015-RA de 8 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito de análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas al
- En virtud al motivo impugnado, se transcribe la parte pertinente del fallo de mérito
- “Que, en cuanto a la autoría para los Sres
- Asimismo -Las declaraciones de los dos policías testigos de cargo: Sof
- Habiendo los Miembros de UMOPAR SUR en ese instante de los hechos secuestrado el celular
- Que, del análisis de los referidos elementos de prueba, ninguno de ellos menciona ni señala
- II.2. Apelación restringida
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dispuso anular la Sentencia, al haber concluido que dicho fallo incurrió
- De la sentencia motivo del impugnaticio los jueces ciudadanos han valorado defectuosamente la prueba como
- De lo expuesto, es evidente el agravio denunciado por el Ministerio Público las jueces ciudadanas
- En el caso de autos se tiene que la resolución no está debidamente fundamentada por
- De lo expuesto se establece que la resolución de las jueces ciudadanas contiene
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1. 1. Prohibición de revalorar prueba
- La prohibición de revalorar prueba, fue objeto de innumerables fallos emitidos por este máximo Tribunal
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración
- III.1.2. Valor del voto disidente como parte de un fallo
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- III.2. Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue emitido dentro de la presente
- En el caso de autos, el recurrente alega, que pese a haberse emitido con anterioridad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista revalorando la
- Analizados los antecedentes, conforme se desprende del acápite “II
- En este punto es preciso aclarar, que la Sentencia es única y su control se
- En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el
- Ahora bien, considerando que esta Sala a través del precedente, dejó sin efecto el Auto
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
