Auto Supremo AS/0268/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Previa aclaración que no impugnó la Sentencia por cuanto no le causaba agravio, invocó el


I.1.1. Motivo del recurso

Conforme los límites establecidos por el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), del memorial que cursa de fs. 234 a 236 vta., y del Auto Supremo de admisión 13/2015-RA de 8 de enero, se extrae el motivo del recurso cuyo análisis y pronunciamiento corresponde en la presente Resolución.

Previa aclaración que no impugnó la Sentencia por cuanto no le causaba agravio, invocó el Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, por el que se estableció la revisión de oficio excepcional sin la invocación de precedente contradictorio y en aplicación del “persaltum” ante la existencia de vulneración al debido proceso, en igual sentido el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, por lo que afirma que ante la flagrante vulneración del debido proceso, se debe admitir el recurso de casación de forma excepcional, afirmando a continuación que el Auto de Vista 18/2014, valoró la prueba producida en juicio, desnaturalizando la labor del juez natural, vulnerando el debido proceso, por cuanto asignó valor probatorio a las declaraciones testificales de cargo, restándole valor y credibilidad a la prueba testifical de descargo, respecto de las cuales los Jueces Ciudadanos llegaron a la conclusión que la prueba aprobada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción en ellos y en aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda inminente que como imputado desconocía el contenido de las cajas que llevaba en su taxi, asumieron convicción que no existía certeza sobre su culpabilidad en el delito endilgado, resaltando que los Jueces Ciudadanos no tienen conocimiento jurídico por lo que no están obligados a realizar una justificación en ese sentido, correspondiendo dicho aspecto a las Juezas Técnicas, plasmado en su voto disidente