En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el
En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el Tribunal sentenciador, específicamente los jueces ciudadanos que votaron por la absolución del imputado, lo hicieron incurriendo en incorrecta valoración de la prueba producida; para sustentar dicha afirmación, sobre la base de sus propias conclusiones, estableció que toda la prueba demostraba la autoría y culpabilidad del imputado, para luego transcribir -de forma impertinente- fundamentos de la disidencia como sustento de sus conclusiones y referir posteriormente, que los jueces ciudadanos incurrieron en defectuosa valoración de la prueba contraviniendo al art. 173 del CPP, que no aplicaron la sana crítica en sus elementos lógica y la experiencia; que incorrectamente establecieron que el Ministerio Público no probó el elemento del tipo penal “a sabiendas”; conclusiones que denotan por sí solas, que el Tribunal de apelación otorgó valor distinto a la prueba, que el conferido por el Tribunal de Sentencia, motivo por el cual la denuncia efectuada por el imputado tiene fundamento, toda vez que correspondía al Tribunal de alzada, conforme su competencia, ejercer el control sobre la logicidad y legalidad de la Sentencia, sin incurrir en revalorización de la prueba, estableciendo de qué manera y cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común realizadas por el Tribunal sentenciador, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustentó el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebida o arbitrariamente. Al no proceder de esa manera, el Tribunal de alzada infringió el debido proceso, por la afectación de los principios de contradicción e inmediación, contrariando la doctrina legal establecida en el precedente invocado
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- Previa aclaración que no impugnó la Sentencia por cuanto no le causaba agravio, invocó el
- Por último, relieva que su pretensión se circunscribe a mantener la Sentencia pronunciada por el
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación de forma excepcional, sin invocación de
- Conforme el Auto de admisión 13/2015-RA de 8 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito de análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas al
- En virtud al motivo impugnado, se transcribe la parte pertinente del fallo de mérito
- “Que, en cuanto a la autoría para los Sres
- Asimismo -Las declaraciones de los dos policías testigos de cargo: Sof
- Habiendo los Miembros de UMOPAR SUR en ese instante de los hechos secuestrado el celular
- Que, del análisis de los referidos elementos de prueba, ninguno de ellos menciona ni señala
- II.2. Apelación restringida
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dispuso anular la Sentencia, al haber concluido que dicho fallo incurrió
- De la sentencia motivo del impugnaticio los jueces ciudadanos han valorado defectuosamente la prueba como
- De lo expuesto, es evidente el agravio denunciado por el Ministerio Público las jueces ciudadanas
- En el caso de autos se tiene que la resolución no está debidamente fundamentada por
- De lo expuesto se establece que la resolución de las jueces ciudadanas contiene
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1. 1. Prohibición de revalorar prueba
- La prohibición de revalorar prueba, fue objeto de innumerables fallos emitidos por este máximo Tribunal
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración
- III.1.2. Valor del voto disidente como parte de un fallo
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- III.2. Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue emitido dentro de la presente
- En el caso de autos, el recurrente alega, que pese a haberse emitido con anterioridad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista revalorando la
- Analizados los antecedentes, conforme se desprende del acápite “II
- En este punto es preciso aclarar, que la Sentencia es única y su control se
- En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el
- Ahora bien, considerando que esta Sala a través del precedente, dejó sin efecto el Auto
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
