Auto Supremo AS/0268/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el


En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el Tribunal sentenciador, específicamente los jueces ciudadanos que votaron por la absolución del imputado, lo hicieron incurriendo en incorrecta valoración de la prueba producida; para sustentar dicha afirmación, sobre la base de sus propias conclusiones, estableció que toda la prueba demostraba la autoría y culpabilidad del imputado, para luego transcribir -de forma impertinente- fundamentos de la disidencia como sustento de sus conclusiones y referir posteriormente, que los jueces ciudadanos incurrieron en defectuosa valoración de la prueba contraviniendo al art. 173 del CPP, que no aplicaron la sana crítica en sus elementos lógica y la experiencia; que incorrectamente establecieron que el Ministerio Público no probó el elemento del tipo penal “a sabiendas”; conclusiones que denotan por sí solas, que el Tribunal de apelación otorgó valor distinto a la prueba, que el conferido por el Tribunal de Sentencia, motivo por el cual la denuncia efectuada por el imputado tiene fundamento, toda vez que correspondía al Tribunal de alzada, conforme su competencia, ejercer el control sobre la logicidad y legalidad de la Sentencia, sin incurrir en revalorización de la prueba, estableciendo de qué manera y cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común realizadas por el Tribunal sentenciador, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustentó el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebida o arbitrariamente. Al no proceder de esa manera, el Tribunal de alzada infringió el debido proceso, por la afectación de los principios de contradicción e inmediación, contrariando la doctrina legal establecida en el precedente invocado