Auto Supremo AS/0268/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En este punto es preciso aclarar, que la Sentencia es única y su control se


Contrastadas las conclusiones de la Resolución de mérito con el Auto de Vista impugnado, se verifica que el Tribunal de alzada a fs. 209 y vta., efectivamente confirió valor distinto al otorgado por los juzgadores, apoyando su conclusión en los fundamentos de la disidencia formulada por las juezas técnicas del Tribunal de Sentencia, que de forma errada se encuentra como parte de los fundamentos de la Sentencia, cuando conforme dispone el art. 359 del CPP, debe fundamentarse separadamente, ya que tal cual se estableció en el apartado III.1.2. de este fallo, la opinión discrepante de la minoría de los jueces de un Tribunal, carece de eficacia jurídica frente a la opinión de la mayoría de los colegiados, por lo que su fundamentos deben ir de forma separada a la Sentencia, ya que el control que realiza el Tribunal superior en grado, se efectúa sobre la Resolución de mérito y no sobre otros fundamentos.

En este punto es preciso aclarar, que la Sentencia es única y su control se realiza sólo sobre su contenido, por lo que no resulta correcto que el Auto de Vista haga distinción entre los fundamentos de los jueces que conforman la mayoría del Tribunal y los que resultan disidentes (minoría) y referirse a los fundamentos de la disidencia, como si fueran parte integrante de la Sentencia, pues dichos fundamentos no están sujetos a examen de ninguna naturaleza