Asimismo -Las declaraciones de los dos policías testigos de cargo: Sof
Asimismo -Las declaraciones de los dos policías testigos de cargo: Sof. 2do. Antonio villarrubia Almazán y Cbo. Fabián Antiñapas Chávez, no son precisas, no saben, no están seguros, además, el Cbo. Marco Ismael Ortiz y Cbo. Adher García no fueron ofrecidos como testigos, sobre todo el policía que reviso la licencia, que hizo parar el auto y que es el primero que ve las cajas en el interior del vehículo y en el maletero, para conocer con certeza que una de las cajas del maletero estaba ya abierta o no y que a simple vista se vieran los paquetes en forma de ladrillo, se tiene duda si una caja estaba o no abierta, ya que de la misma fotografía de cargo se tiene que solo una caja se encuentra abierta y parecería que en ese momento se hubiera abierto a la fuerza, porque parte de de la tapa, se encuentra rota y al ver el contenido de las mismas llaman a la FELCN. Es decir, por la misma fotografía de cargo se tiene que no estaban abiertas la dos cajas del maletero como refieren los dos policías testigos de cargo, además también toman en cuenta lo manifestado por el policía Antonio Villarrubia Almazan quien, refiere en forma clara que él era el que manejaba la tranca, vio cuando el clase le dice estaciona ahí, y que cuando el se acerca ve las cajas e indica que el acusado dice que él no sabía, no conocía el contenido de las cajas, que le habían mandado para que entregue en Villa Montes, así también El policía Fabián Antiñapas chavez-Asignado al caso, refiere que él dijo que trasladaba las cajas para una persona que no sabía el nombre Declaración corroborada por los dos informes del asignado al caso refiere que el acusado habría manifestado que las cajas que trasladaba contenían medicamentos de (veterinaria), para una persona que no conoce su nombre. Le dan credibilidad porque desde un inicio refiere que lo que transportaba eran medicamentos. Así se tiene de los informes y testigos ya referidos
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Ministerio Público (fs
- Previa aclaración que no impugnó la Sentencia por cuanto no le causaba agravio, invocó el
- Por último, relieva que su pretensión se circunscribe a mantener la Sentencia pronunciada por el
- El recurrente solicita se admita el recurso de casación de forma excepcional, sin invocación de
- Conforme el Auto de admisión 13/2015-RA de 8 de enero, el análisis de fondo de
- Establecido el ámbito de análisis del recurso casacional, se identifican las siguientes actuaciones vinculadas al
- En virtud al motivo impugnado, se transcribe la parte pertinente del fallo de mérito
- “Que, en cuanto a la autoría para los Sres
- Asimismo -Las declaraciones de los dos policías testigos de cargo: Sof
- Habiendo los Miembros de UMOPAR SUR en ese instante de los hechos secuestrado el celular
- Que, del análisis de los referidos elementos de prueba, ninguno de ellos menciona ni señala
- II.2. Apelación restringida
- El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada dispuso anular la Sentencia, al haber concluido que dicho fallo incurrió
- De la sentencia motivo del impugnaticio los jueces ciudadanos han valorado defectuosamente la prueba como
- De lo expuesto, es evidente el agravio denunciado por el Ministerio Público las jueces ciudadanas
- En el caso de autos se tiene que la resolución no está debidamente fundamentada por
- De lo expuesto se establece que la resolución de las jueces ciudadanas contiene
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1. 1. Prohibición de revalorar prueba
- La prohibición de revalorar prueba, fue objeto de innumerables fallos emitidos por este máximo Tribunal
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Conforme la línea jurisprudencial precitada, la competencia del Tribunal de apelación, respecto a la valoración
- III.1.2. Valor del voto disidente como parte de un fallo
- El voto disidente o “voto particular” en el ámbito del derecho procesal, necesariamente surge como
- El ordenamiento procesal de la materia, en el art
- Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito
- En caso de igualdad de votos se adoptara como decisión la que más favorezca al
- La normativa transcrita, además de señalar el procedimiento para la deliberación y votación previa a
- III.2. Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 225/2014-RRC de 9 de junio, que fue emitido dentro de la presente
- En el caso de autos, el recurrente alega, que pese a haberse emitido con anterioridad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista revalorando la
- Analizados los antecedentes, conforme se desprende del acápite “II
- En este punto es preciso aclarar, que la Sentencia es única y su control se
- En el caso en análisis, se tiene que el Tribunal de alzada, concluyó que el
- Ahora bien, considerando que esta Sala a través del precedente, dejó sin efecto el Auto
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
