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1.-Acusa la vulneración de los arts. 397.II del Código Civil, debido a que pese a que el Auto de Vista revocó la resolución Nº 53/2005 de 09 de febrero del 2005, declarando probada la excepción de incompetencia, sin embargo no consideró la prueba de reciente obtención, consistente en: contrato de prestación de servicios, constitución de la sociedad que tiene una duración de solo cinco años, cronograma de pagos, comprobantes de pago a SACM, por la cual YACIMIENTOS demostró haber pagado a la parte actora el monto de $us. 770.147,68, que supera el monto demandado, cumpliendo de su parte con la carga de la prueba conforme prevé art. 1283 del Código Civil y 375 de su Procedimiento, que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo conforme dispone el art. 253 núm. 3) del adjetivo Civil.
2.- Que la resolución recurrida no se pronunció respecto a las otras apelaciones deducidas y concedidas, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el derecho a la defensa y seguridad jurídica
2.- Que la resolución recurrida no se pronunció respecto a las otras apelaciones deducidas y concedidas, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el derecho a la defensa y seguridad jurídica
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Sentencia por la entidad Estatal a través de su representante legal, se concedió
- Resolución de alzada que es impugnada por Marcelo David Canseco Fuentes, Andrea Cecilia Reque Carranza
- CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS
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- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a la ligera, puesto que
- El Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración Pública con particulares
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- León Duguit, afirma que: "No hay diferencia en cuanto al fondo, entre un contrato civil
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- En general podemos decir que hay contrato administrativo cuando una de las partes contratantes es
- Al respecto el art
- Siguiendo ese mismo orden el art
- Por su parte el D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- En nuestro ordenamiento jurídico, con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado en
- Consiguientemente, son los indicados Tribunales y en esas instancias a quien la ley atribuye competencia
- Estando debidamente asignada por ley (aunque de manera transitoria), la competencia para el conocimiento y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Tercero
